La regla: la enseñanza está exenta de IVA
La Ley del IVA, concretamente en su artículo 20.Uno (apartados 9.º y 10.º), es clara al respecto. Deja exenta la enseñanza cuando cumple ciertos requisitos básicos.
Para centros y academias, el apartado 9.º establece que la enseñanza que imparten no lleva IVA siempre que trate sobre materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo español. Ahí está el detalle. Por otro lado, el apartado 10.º habla de profesores que dan clases por su cuenta: si eres persona física dando clases particulares sobre esas mismas materias, también estás exento.
¿Y la danza es una de esas materias?
Sí, lo es. Hacienda lo ha confirmado varias veces mediante la Dirección General de Tributos. En la consulta vinculante V0193-10, que trataba sobre una persona que impartía clases de danza, sevillanas y flamenco, la respuesta fue contundente:
"La danza, sevillanas y flamenco son materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo español."
Por eso las clases de baile que das en tu academia o como profesor autónomo suelen estar exentas de IVA. No tienes que añadir ese 21 % a tus facturas.
¿Qué SÍ lleva IVA?
Ojo, que la exención cubre la enseñanza. No todo lo demás. Hay servicios y productos que sí llevan IVA aunque tu actividad principal esté exenta.
La venta de ropa de baile, zapatos o cualquier material lleva IVA. También las entradas a eventos, fiestas o sociales que organices. Si alquilas tu sala a otros profesores o grupos, ese alquiler lleva IVA. Y aquí viene algo importante: las actividades que son más de ocio o ejercicio físico que de enseñanza formal pueden interpretarse de otra manera. Hacienda puede considerar que no es estrictamente enseñanza. Lo mejor es consultarlo antes con tu gestor.
Consecuencias de estar exento
No cobras IVA en las clases, eso está claro. Pero tampoco puedes deducirte el IVA de tus gastos: ni el del alquiler, ni el de la luz, ni el del material que compres. Así funciona.
En tus facturas debe aparecer siempre que la operación está exenta. Y tienes que indicar el artículo de la ley en que te basas. Es obligatorio.
Si todo lo que facturas está exento, en general no tienes que presentar las declaraciones trimestrales de IVA. Ahora bien, si además vendes productos o servicios que sí llevan IVA, entonces sí debes presentarlas. Lo que vemos es que muchas academias combinan ambas cosas.
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Cada academia es distinta y tiene su realidad. Antes de decidir cómo vas a facturar, confirma tu caso concreto con tu gestor o asesor fiscal. Ellos conocen tu situación completa. Si estás empezando, también te puede servir nuestra guía sobre cómo abrir una academia de baile en España.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.